¿Sabes que tu Comunidad está obligada a tener Certificado Digital?

¿Sabes que tu Comunidad está obligada a tener Certificado Digital?

Las Comunidades de Propietarios están obligadas a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas.

Desde el 02/10/2016 a raíz de la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas las Comunidades de Propietarios están obligadas a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas.

A pesar de haber transcurrido casi tres años de su entrada en vigor, muchas Comunidades de Propietarios, aunque conocen tal obligación, la han dejado un poco al lado, por las complicaciones que conlleva el conseguir dicho certificado.

¿Qué puede ocurrir si la Comunidad de Propietarios no dispone de un Certificado Digital?

Como comentábamos el nuevo sistema de comunicación telemática, todas las Administraciones han hecho efectivo este servicio (Seguridad Social, Juzgados, Ayuntamientos, AEAT….)

Esta relación electrónica comprende tanto las notificaciones como la presentación de documentos y solicitudes a través de registro.

El incumplimiento de relacionarse electrónicamente con los organismos públicos, tal como la presentación de documentos y solicitudes a través de Registro, establece la imposición de posibles sanciones, como es el caso con AEAT consistente en multa pecuniaria fija de 250 euros.

¿Qué pasos ha de seguir la Comunidad de Propietarios para obtener el Certificado Digital?

La Comunidad tiene dos opciones para la obtención del Certificado Digital, Primera opción- El Presidente o Administrador, en su calidad de Representante legal de la Comunidad de Propietarios, puede solicitar dicho certificado.

Se puede solicitar el Certificado Digital a través de la FNMT: Representante de Entidad Sin Personalidad Jurídica.

Una vez registrado y obtenido el Código de Solicitud el Presidente ha de acudir con la acreditación de la identidad a una Oficina de Registro de la Agencia Tributaria ( eso si con cita previa), para posteriormente, haciendo uso de su Código de Solicitud, descargar e instalar el Certificado Digital de la Comunidad.

Una vez obtenido el certificado podrá acceder a la Dirección Electrónica Habilitada (DEH) para la recepción de las notificaciones administrativas que por vía telemática puedan practicar las distintas Administraciones Públicas.

Esta primera opción, además de muy laboriosa por los trámites que supone, desplazamientos, además de requerir unos determinados conocimientos tecnológicos por parte del Presidente o Administrador de la Comunidad para llevar a cabo su tramitación, tiene el inconveniente añadido de que cada año (si el certificado se solicita a través del presidente), se suele cambiar de Presidente de la Comunidad, lo que se hace del todo engorroso este trámite.

Pues cada cambio de Presidente de la Comunidad supondrá iniciar de nuevo los trámites para obtener el Certificado Digital como Representante.

Ello, sin obviar la nueva carga que supone para el Presidente o el Administrador de la Comunidad, como responsable del Certificado estar al tanto de las notificaciones electrónicas, pues tal y como contempla el artículo 43 de la referida Ley 39/2015: “Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido “.

Segunda opción- Se puede encargar dicha solicitud, y todo su posterior desarrollo, a través de empresas PVP, estas empresas, son las que hacen el tramite completo, ya no solo la solicitud del certificado, sino también, tanto el alta en el buzón del 060, alta de nuevo representante, si es el caso ante AEAT, así como de la recogida de notificaciones y renovación ante la caducidad del certificado.

Todo esto, sin tener que desplazarse, solo enviando al PVP, CIF, ACTA Y DNI del representante, por email, y se encargaran de todo esto por un coste mínimo al año.

Y os preguntareis, y como dejo al PVP, el certificado de la comunidad, como podemos tener fiabilidad de que se va a hacer un buen uso de él, sin que existan copias ajenas o utilización por parte de otras personas. Pues muy fácil, ya que determinados PVP tienen un sistema de delegación de firmas que cubren la garantía de estas gestiones…

De esta forma el PVP, se hace responsable de la recepción en su buzón electrónico de las posibles notificaciones de la Comunidad de Propietarios, así como de la presentación de documentos y solicitudes mediante el Certificado Digital de la Comunidad.

Lo que garantiza el correcto cumplimiento de los plazos, evitando de posibles perjuicios o sanciones, por un importe muy PEQUEÑO, menos de 5 € mensuales….

En SOS ADMINISTRADORES, contamos dentro de nuestros servicios, con el de PVP, donde podrán realizar todos sus trámites de CERTIFICADOS DIGITALES, con la máxima fiabilidad y mayores servicios ofertados hasta el momento, pregúntenos sin compromiso.

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