El modelo 347 comunidad de vecinos es una declaración informativa que se realiza anualmente relacionada a operaciones con terceros. Esta no representa un desembolso de dinero, pero sí es obligatoria su presentación en la Agencia Tributaria.
Se trata de una normativa vigente desde el 1 de enero de 2014 tras el Real Decreto 828/2013 publicado en el BOE el 26 de octubre de 2013.
¿Cuál es la función de la declaración?
Antes de esta legislación las asociaciones de vecinos solo calculaban los gastos que tenían como comunidad y apuntaban el concepto de los mismos. Tras el decreto han debido adaptarse a la norma y llevar un control detallado, poniendo especial atención en aquellos proveedores que facturen cantidades superiores a las estipuladas por la administración.
La función de esta rendición de cuentas es que la Agencia Tributaria pueda cotejar los datos de las empresas que prestan servicios a las comunidades de propietarios y de esta manera detectar si existen actuaciones irregulares en las mismas, como por ejemplo realizar facturaciones sin el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
La información suministrada al Estado es valiosa, porque los proveedores llegan a percibir cada año miles de millones de euros por parte de las comunidades de vecinos que, en ocasiones, logran evadir los impuestos. Al tener los datos de los propietarios de condominios pueden comparar las facturas.
¿Cuándo se debe presentar el modelo 347?
Por ley las comunidades de propietarios deben declarar las operaciones relacionadas a la adquisición de bienes o servicios cuando con un mismo proveedor se hace un gasto anual superior a los 3.005,06 euros con el IVA incluido.
Aquí incluyen obras de rehabilitación, mantenimiento de áreas comunes, limpieza, contratos de alquiler, vigilantes, albañiles, jardinería, entre otras. Sin embargo hay algunas operaciones que no se incluyen en este tipo de declaración como:
Suministro de energía eléctrica, agua y combustible cuando su uso es con fines comunitarios.
Aseguramiento de bienes y zonas con derechos comunes.
Es de tomar en cuenta que cada año el plazo para hacer la declaración vence el 28 de febrero.
¿Cómo se elabora el modelo 347?
Para elaborar y presentar el modelo 347 es necesario hacer un registro de las facturas recibidas por parte de los proveedores y las emitidas por los propietarios. Esto se hace con el fin de determinar cuáles son las transacciones que tienen un monto superior al establecido en la ley.
La forma es muy sencilla de llenar, este es un paso a paso:
En el apartado “declarante” se colocan los datos de la comunidad de propietarios,
Luego en el apartado “declarado” se especifican los datos de las empresas,
Por último, se detalla el importe anual de las operaciones.
Las comunidades que tienen un número tope de 15 registros pueden hacer la presentación a través de mensaje de texto.
A diferencia de otras declaraciones tributarias en las cuales los montos deben especificarse de forma trimestral, en el modelo 347 la contabilidad es solo anual haciendo que el proceso sea más sencillo.
¿Qué sucede si se presenta el modelo 347 con errores?
Según lo establece el artículo 198 de la Ley General Tributaria presentar el modelo 347 con errores puede ocasionar multas pecuniarias fijas de 20 euros por cada dato que deje de incluirse en la declaración.
Es muy importante que el documento tenga coherencia con otros modelos tributarios, porque cuando se encuentran inconsistencias, la Agencia Tributaria está en la potestad de realizar una inspección para determinar las razones de la falta.
En este sentido, se aconseja contrastar los datos con las empresas proveedoras para evitar presentar montos que no concuerden u otros errores por los que el departamento de Hacienda pudiera realizar una investigación.
En aquellos casos en los datos no concuerden, las autoridades llamarán o abrirán una investigación para cerciorarse de que los datos sean verídicos.
¿Y si no se presenta?
No presentar el modelo 347 comunidad de vecinos también representa una falta a la normativa e infracción tributaria tipificada en el artículo 93 y 94 de la Ley General Tributaria. La sanción también es de 20 euros por cada conjunto de datos que deje de declararse.
La sanción mínima es de 300 euros y la máxima de 20 mil euros.
¿Qué sucede cuando la comunidad de propietarios posee una actividad económica?
En estos casos las comunidades de vecinos también deberán declarar los ingresos que superen los 3.005,06 euros en el cómputo anual. Además los ingresos percibidos en metálico de las personas involucradas en la propiedad que superen los 6 mil euros también deben reflejarse.
La Agencia Tributaria está poniendo mayor atención a las comunidades de vecinos para evitar que se conviertan en fuentes de fraudes fiscales y evasión de impuestos de pequeñas y grandes empresas.
De allí la importancia de contar con los servicios de expertos que estén actualizados en las nuevas legislaciones como sosadministradores.com donde ofrecemos delegación de administración online para tu comunidad de vecinos.