Obligaciones de accesibilidad en las comunidades de propietarios

Las comunidades están en la obligación de cumplir con la Ley de accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas para garantizar que todas las personas puedan circular sin mayores dificultades en cualquier espacio.

La accesibilidad comunidades es una necesidad tanto para personas con discapacidad como para adultos mayores. Cualquier propietario puede solicitar que se hagan los ajustes necesarios para que todos puedan transitar libremente.

Obras de accesibilidad más frecuentes en las comunidades de propietarios

En edificios, fincas y viviendas particulares debe hacerse lo que haya a lugar para que la accesibilidad universal sea un hecho. Las obras dependen de la situación de cada persona. Sin embargo, son estos los cambios más comunes que se solicitan para dar cumplimiento a las normas:

Rampa de acceso

Forman parte de los accesos especiales comunidades y facilitan la entrada en edificaciones a las personas que se trasladan en sillas de ruedas, ciudadanos mayores que usan andaderas. Además, facilitan el tránsito a las personas que trasladan a los niños en coches.

Ascensor

Si en un edificio hay personas de la tercera edad, ciudadanos con alguna discapacidad o mujeres con embarazos de riesgo, los ascensores son un sistema de transporte indispensable para que los vecinos lleguen hasta el interior de sus hogares.

Sillas salvaescaleras

Son la mejor opción cuando el acceso a la edificación, por su diseño o arquitectura, no puede convertirse en rampa. También se le conoce como sillas elevadores y se instala justo en el portal de acceso.

¿Quién puede solicitar la adaptación de un espacio?

La solicitud puede hacerla cualquier propietario que tenga necesidades especiales, personas con discapacidad, ciudadanos adultos mayores de 70 años que residan en un inmueble y que necesiten de espacios acondicionados para desenvolverse sin dificultades.

Te interesará saber que la Ley 15/1995 de límites al dominio sobre inmuebles para eliminar barreras arquitectónicas es muy específica al respecto y sobre las modificaciones a los espacios residenciales menciona que:

  1. Las obras de adecuación pueden solicitarlas personas con discapacidad o adultos mayores de 70 años.
  2. Cuando los costos de las adecuaciones no superan 12 mensualidades de gastos comunes, la comunidad tiene la obligación de ejecutarlas. En caso que el monto exceda las 12 mensualidades solo están en la obligación de costearlos si la mayoría de propietarios acuerda hacerlo.

¿Deben estar todos los propietarios de acuerdo para hacer modificaciones en la comunidad?

Cuando en un condominio es necesario hacer ajustes para garantizar la accesibilidad universal no es necesario someterlo a la aprobación de la junta de propietarios.

La Ley de Propiedad Horizontal establece en el artículo 10:

“No se precisa la aprobación de la mayoría de propietarios para las modificaciones que sean necesarias para garantizar la accesibilidad universal si estas adecuaciones son solicitadas por un propietario. “

¿Y si la mayoría de los propietarios están en contra de las modificaciones?

Las personas con discapacidad que se sientan afectadas pueden acudir a los tribunales. La decisión es impugnable según lo establecido en el artículo 18 de la Ley 49/1960, la decisión del juez puede anular el acuerdo de los vecinos y solicitar la instalación de las modificaciones necesarias.

¿Qué sucede si la comunidad no tiene recursos para pagar las modificaciones?

En el caso de que la instalación de rampas comunidades o cualquier otro cambio en la estructura de la finca no pueda ser costeada por la comunidad ya que tiene un precio elevado, existen alternativas.

La ley 13/1982 establece que se pueden solicitar prestaciones económicas para la adaptabilidad de la vivienda.

Mientras que el artículo 33 de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social expone que cualquier rehabilitación que se realice a la vivienda para personas con discapacidad para que esta sea accesible puede resultar de préstamos y subvenciones.

Si es el caso de que una comunidad tenga uno o varios miembros con una discapacidad física y la infraestructura les impide desplazarse libremente, se puede solicitar una ayuda económica para la adaptabilidad del edificio.

Estas ayudas pueden ser estatales o comunitarias. Una subvención de este tipo es posible solicitarla, tanto para el beneficio de la comunidad como para hacer modificaciones en el interior de las viviendas de los vecinos que tienen alguna discapacidad física.

¿Un condominio está obligado a modificar la estructura del edificio?

Con solo un propietario mayor de 70 años o con una discapacidad que solicite los cambios para su libre desplazamiento, deben hacerse las gestiones pertinentes para eliminar cualquier barrera arquitectónica que impida su entrada o salida del edificio, el acceso a zonas comunes y la forma en cómo llega a su vivienda.

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