Home ownership and insurance conceptual image

Responsabilidad civil en la comunidad de propietarios

Tal como su nombre indica, la comunidad de propietarios está constituida por el conjunto de los propietarios de la finca en cuestión. Lo que debe tenerse en cuenta, no obstante, es que dicha comunidad siempre será la responsable civil de cualquier tipo de daño o perjuicio que se pueda causar tanto a terceros como a los propios comuneros. Y esto es algo que puede darse a causa de su acción, pero también por negligencia o incluso por un mal funcionamiento de los elementos comunes. Es por ese motivo que cualquier comunidad de propietarios siempre debería tratar de contar con una serie de garantías e intentar mantener siempre en buen estado de conservación y funcionamiento todos sus elementos constructivos. De otro modo, incurrirá en responsabilidad civil y tendrá que responder sobre dicho incidente.

Tipos de responsabilidad civil

Dentro del propio ámbito de las comunidades de propietarios, podemos encontrar diversos tipos de responsabilidad civil que deben tenerse en cuenta. Veamos algunas de ellas.

Inmobiliaria

Hace referencia a las instalaciones del propio inmueble, así que contempla cualquier incidente, tanto por acción, omisión o negligencia, que tenga lugar en dichas instalaciones.

Asimismo, cualquier daño y perjuicio que se dé cuando se realice una obra menor que no requiera autorización de naturaleza legal o administrativa será incluida en esta categoría.

Patronal

Es la que contempla cualquier daño físico que pueda sufrir un empleado en nómina de la comunidad y que esté relacionado con su actividad laboral habitual. Un ejemplo podría ser un accidente sufrido por el personal de la limpieza de la escalera mientras ejerce su trabajo.

Responsabilidad civil de la junta rectora

Si es la junta rectora de la comunidad la que causa algún tipo de daño o perjuicio, tanto por actos, omisiones u errores derivados de su propia gestión, entonces entrará en juego esta modalidad.

Por contaminación

Por último, cualquier incidente que cause problemas de contaminación, incluso si es accidental u ocurre de forma imprevista, formará parte de la responsabilidad civil por contaminación.

El seguro de comunidad de vecinos: ¿Es obligatorio?

La Ley de Propiedad Horizontal no especifica que sea necesario que todo edificio disponga de un seguro. No obstante, en algunas comunidades autónomas si será obligatorio contar con una póliza que permita cubrir los daños a terceros. Un ejemplo puede ser Madrid, donde carecer de dicho seguro constituirá una infracción de carácter grave que puede devenir incluso en sanciones económicas.

Seguro temporal, una opción a tener en cuenta

Aunque la obligatoriedad de disponer de un seguro dependa de cada comunidad autónoma, lo cierto es que se pueden dar algunos supuestos para los que contar con la póliza adecuada será recomendable. Por suerte, también existen la figura del seguro temporal de responsabilidad civil.

Uno de dichos supuestos será la realización de obras mayores, algo muy habitual en muchas comunidades de propietarios. Cuando esto ocurre, es la propia comunidad la que hace las veces de promotora de la obra, por lo que asume, junto a la empresa encargada de la construcción y al arquitecto, las responsabilidades que puedan surgir ante los posibles daños a terceros que se deriven de la obra. Por ese motivo, contar con un seguro temporal será una opción a considerar. No obstante, para suscribir dicha póliza, la junta de propietarios deberá ponerse de acuerdo.

Constitución de la Comunidad de Propietarios

Si las comunidades no quieren incurrir en responsabilidad civil, será necesario convocar y celebrar una reunión con todos los propietarios para nombrar una junta directiva. Esta debe estar compuesta, como mínimo, por un presidente, un vocal y un secretario. También debe nombrarse un administrador, quien puede ser un vecino o un profesional contratado por la comunidad en régimen de arrendamiento de servicios. Tras dicha sesión, el acta correspondiente debe ser levantado.

La responsabilidad de la junta de propietarios

A diferencia de la junta directiva, la junta de propietarios está compuesta por todos y cada uno de los propietarios de locales y pisos situados en la finca. Así, dicha junta debe reunirse, como mínimo, una vez al año con el objetivo de aprobar cuentas y presupuestos. También deben reunirse siempre que el presidente lo considere oportuno o lo solicite la cuarta parte de la totalidad de propietarios. Dicha junta, pues, será responsable de cualquier decisión que se adopte y que pueda llegar a ocasionar algún tipo de daño a cualquier otro comunero o a un tercero.

En SOS Administradores nos podemos encargar de brindar todo tipo de soluciones integradas a los administradores de fincas. Nuestro objetivo es optimizar la gestión de cualquier comunidad; por eso, si necesitas ayuda, ponte en contacto con nuestro personal. Contamos con la experiencia necesaria y siempre estamos disponibles para proporcionarte la ayuda requerida para que la gestión de tus comunidades sea lo más eficiente posible.

× ¿Cómo puedo ayudarte?