Pasos para instalar un ascensor en una comunidad de vecinos

La instalación de ascensor en una comunidad de vecinos resulta a menudo imprescindible para garantizar la accesibilidad, seguridad y bienestar de quienes en ella habitan, sobre todo si hay personas de edad avanzada o que sufren algún tipo de incapacidad física que dificulte su movimiento.

Ahora bien, no es esta una decisión que pueda tomarse a la ligera, ya que este tipo de instalación conlleva un coste que, como tal, debe asumir la propia comunidad. Entran además en juego una serie de condicionantes y cuestiones legales que deben ser tenidas en todo momento en cuenta.

A continuación intentaremos dar respuesta a las dudas más comunes que suelen plantearse en estos casos, exponiendo para ello la normativa al respecto y los distintos pasos que deben seguirse para instalar un ascensor en una comunidad de vecinos.

Pasos a seguir en la instalación de un ascensor en una comunidad de vecinos

El primer paso sería llevar a cabo un estudio de viabilidad. En efecto, antes que nada es necesario saber si el edificio en cuestión reúne todos los requisitos necesarios para poder instalar un elevador, ya que en algunos edificios, bien sea por su estructura o por su falta de espacio, dicha posibilidad puede resultar inviable.

El siguiente paso sería presentar la propuesta en Junta de Propietarios. Hay que tener en cuenta en este sentido que cualquier cambio que afecte a la estructura del edificio, como sería en este caso la instalación de un elevador, exige el consenso de la comunidad. El administrador de esta será quien, por tanto, deba convocar la reunión y plantear el tema para tratar de alcanzar dicho consenso entre los vecinos que conforman la comunidad. A este respecto, el artículo 17.2 de la Ley de Propiedad Horizontal señala que para la instalación de un servicio de ascensor se necesita el voto favorable de la mayoría de los propietarios, incluso aunque esto implique la modificación del título constitutivo.

Ahora bien, la propia Ley de Propiedad Horizontal dispone que dicha instalación será obligatoria, sin necesidad incluso de votación, cuando se cumplan los siguientes requisitos:

  • Que así lo solicite un solo vecino que sea mayor de 70 años o que tenga reconocida una minusvalía superior al 33%.
  • Que en el inmueble habiten, trabajen o presten servicios personas mayores de 70 años o que sufran una discapacidad.
  • Que los gastos anuales de la obra de instalación no superen el importe de 12 mensualidades ordinarias de las cuotas que paguen los propietarios del inmueble. En el supuesto de que el coste de la derrama superase estas 12 mensualidades, el propietario solicitante tiene la posibilidad de asumir la diferencia de costes, en cuyo caso la instalación del elevador también saldría adelante.

Si se dan estas condiciones, acometer la instalación resulta obligatoria para la comunidad de vecinos, incluso aunque el resto de propietarios se manifiesten en contra.

¿Quién debe costear la instalación del ascensor?

Una vez que la instalación ha sido aprobada, la Ley de Propiedad Horizontal establece que todos los propietarios deben abonar los gastos, incluso aquellos que se hubieran opuesto.

Como regla general, tales gastos se distribuirán conforme al coeficiente de participación de cada comunero, salvo que por la comunidad de vecinos se acordase en Junta otra forma de pago.

Una de las dudas que pueden surgir es si también deben pagar la derrama aquellos vecinos que no vayan a utilizar el elevador, como puede suceder, por ejemplo, con los que vivan en la planta baja o con los propietarios de locales comerciales del edificio. Esta cuestión ha sido resuelta por el Tribunal Supremo, cuya Sentencia de 20 de octubre de 2010 especifica que todos los comuneros han de contribuir a los gastos de instalación del ascensor, aun en el caso de que existiesen cláusulas de exención en los estatutos de la comunidad. Esto es así porque se trata de una mejora que revaloriza el edificio, lo cual vendría a suponer un beneficio para todos, incluidos los vecinos del bajo y los dueños de los locales.

Por último, hay que tener presente asimismo que los gastos no concluyen con el pago de la instalación, sino que resulta necesario contratar asimismo una empresa para que se ocupe regularmente del mantenimiento, comprobando que todo funciona de manera óptima y no existe peligro para los usuarios.

Normativa de accesibilidad de ascensores

Desde el 31 de mayo de 2020 la instalación de elevadores en las comunidades de vecinos está sujeta a los requerimientos de la nueva normativa de accesibilidad EN 81-70:2018. Este documento establece una serie de requisitos que inciden sobre todo en la exigencia de determinadas dimensiones de las cabinas, al objeto de mejorar la accesibilidad en su interior y que puedan ser utilizadas por todo tipo de personas, especialmente aquellas con movilidad reducida (personas en sillas de ruedas).

La normativa también se refiere a los pasamanos, que deberán tener un diseño anatómico para evitar golpes, así como al suelo, que habrá de ser antideslizante. En cuanto a las puertas, además de tener la anchura necesaria, deberán ser correderas y automáticas.

A fin de mejorar la seguridad, la resistencia de las puertas, paredes y techos del elevador deberán asimismo cumplir determinados estándares de seguridad y estar fabricadas con materiales que no sean inflamables.

Conclusión

La instalación de un ascensor en una comunidad de vecinos constituye, sin duda, un elemento que beneficia a toda la comunidad, redunda en un mayor valor del edificio y mejora la calidad de vida de los propietarios. Aunque su coste pueda resultar elevado, existen subvenciones y ayudas públicas que pueden solicitarse para aminorarlo y que la comunidad no tenga que sufragar el precio en su totalidad.

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