¿Se pueden desgravar las obras en las comunidades de vecinos?

Desgravar obras? Esta es una de las preguntas más frecuentes que se suelen presentar las personas que contratan servicios de administradores de fincas en España. En realidad, todo depende de la naturaleza de las obras, ya que los organismos que se encargan de este tipo de impuestos permiten desgravar cuando las obras integran reformas de carácter social que permiten mejorar la calidad de vida de las personas. Un ejemplo, muy común son las obras que integran mejoras de acceso para discapacitados, adultos mayores y demás personas de la comunidad, estas obras si cumplen con todos los requisitos exigidos por los organismos del estado podrán desgravar.

¿Cómo son los gravámenes o pago de IVA para esta figura fiscal?

Los impuestos para obras o reformas en las comunidades de vecinos pueden variar de acuerdo con la naturaleza de la misma. En términos generales, se ´puede decir que se aplica un 10 % de IVA para obras que representen un servicio esencial para la comunidad de vecinos, como obras de climatización, electricidad o fontanería, y un 21 % de IVA para obras que sean servicios no esenciales o mantenimiento de la infraestructura de la comunidad de vecinos. Esto quiere decir que si una comunidad de vecino instala un sistema de ascensores pagarán un 10 % de IVA, pero si realizan obras de mantenimiento para el mismo deberán pagar un 21 % de IVA. Estos porcentajes de impuestos suelen ser altos en ambos casos, e intentar desgravar es un método que muchas comunidades utilizan para ahorrar dinero.

Obras que califican para desgravar impuestos

En primer lugar, para que una obra pueda desgravar impuestos debe ser efectuada en comunidades que estén constituidas por inmuebles que en su mayoría sean vivienda habitual de los ciudadanos. Las obras en comunidades que estén conformadas por pisos o inmuebles destinados a vacaciones y entretenimiento de los ciudadanos no serán tomados en cuenta para desgravar impuestos.

Sin embargo, esto es un tema abierto a discusión, ya que se pueden aplicar argumentos específicos que permitan desgravar en una obra en una comunidad de vecinos conformada en su mayoría por pisos que son una segunda vivienda de los propietarios. Por ejemplo, una obra que será destinada al acceso de un propietario con discapacidad que sí reside de forma habitual en dicha comunidad.

Desgravar obras es una tarea compleja que requiere de numerosos requisitos y conocimiento en el tema, por tanto, es recomendable que el proceso sea gestionado por personas experimentadas que puedan utilizar todo su conocimiento para ahorrar el dinero de la comunidad de vecinos.

Los siguientes tipos de obras califican para desgravar impuestos:

Construcción, mejora o reforma de áreas comunes

La construcción, mejora o reformas de accesos desde el exterior hacia el interior de la comunidad como también las obras en áreas comunes como parques o estacionamiento podrán desgravar impuestos.

Instalación de sistemas, infraestructura o dispositivos que mejoren la movilidad

Obras relacionadas con elementos mecánicos, estructurales, digitales y de diseño arquitectónico que estén destinadas a la movilidad de las personas serán aptas para desgravar impuestos. En tal sentido, las obras relacionadas con instalación o construcción en comunidades de vecinos de sistemas de ascensores, modificaciones de escaleras, rampas, pasillos y portales calificarán para no gravar impuestos

Obras del interior de viviendas destinadas a mejorar la calidad de vida de personas con discapacidad

La instalación en el interior de viviendas de elementos destinados a mejorar la movilidad y calidad de vida de personas con discapacidad podrán desgravar impuestos. Esto quiere decir que dispositivos de comunicación para personas con discapacidad visual o auditiva podrán desgravar. De igual forma, se podrán desgravar en obras como instalación dentro de la vivienda de sistemas de ascenso de escaleras para personas con movilidad reducida, ya sean personas en sillas de ruedas o adultos mayores que requieran asistencia para subir escaleras.

Deducción fiscal en obras

Existen otro tipos de obras que no califican para desgravar impuestos, pero sí son aptas para deducciones fiscales que reducen significativamente el pago de impuestos. Este tipo de obras son aquellas relacionadas a mejorar la higiene y belleza de las áreas comunes de la comunidad como también aquellas obras destinadas a mejorar el ahorro energético.

Estas obras podrán deducir una parte importante del impuesto, los administradores de fincas podrán hacer uso de recursos legales en materia fiscal para ahorrar una gran cantidad de dinero de la parte interesada. Este tipo de obra suelen ser bastante costosos y ahorrar dinero del pago de impuestos puede ser importante para la comunidad.

La administración de fincas es una tarea compleja que requiere de expertos profesionales para obtener beneficios económicos a corto y largo plazo. Los especialistas de sosadministradores te permitirán estar al corriente con la legislación española, como también harán posible ahorrar tu dinero en materia fiscal a través de la desgravación de impuesto.

× ¿Cómo puedo ayudarte?