La Ley 28/2005, de 26 de diciembre, fue la primera legislación antitabaco que entró en vigor en nuestro país. En concreto, lo hizo el uno de enero de 2006. Sin embargo, el mismo Gobierno de España que la sacó adelante decidió modificarla a través de la Ley 42/2010, que endureció notablemente las medidas contempladas en el texto original. Pero ¿qué dice respecto a la posibilidad de fumar dentro de una comunidad de vecinos? Esta es la cuestión que queremos abordar aquí.
¿Está permitido fumar en una comunidad de vecinos? Lo que dice la ley
La respuesta es que no. Esto se desprende del artículo segundo de la ley antitabaco. En concreto, en él se afirma que está prohibido consumir cigarrillos en lugares de uso colectivo y a los que pueda entrar el público en general, sin importar si su titularidad es privada o pública.
Evidentemente, dentro de este punto es fácil englobar los espacios compartidos dentro de una comunidad de vecinos. Pero hay más. Si nos desplazamos por el texto hasta su artículo séptimo, nos encontramos que la ley hace referencia también a parques infantiles, zonas de juego para los niños y espacios al aire libre acotados, equipados y acondicionados para el esparcimiento infantil.
Lo mismo sucede en los centros de ocio y esparcimiento, con la excepción de que se encuentren al aire libre. Especial mención hace el texto a los ascensores y elevadores por tratarse espacios especialmente reducidos y de uso eminentemente comunitario.
La interpretación de la ley antitabaco
Todos, en alguna ocasión, hemos subido al ascensor y hemos notado el inconfundible olor de un cigarrillo. O, por el contrario, hemos decidido subir por las escaleras hasta nuestra vivienda y nos hemos encontrado con varias colillas en el suelo.
Según lo dicho anteriormente, en las zonas comunes cerradas de una comunidad de vecinos está terminantemente prohibido fumar. Sin excepciones. De hecho, lo normal es que el edificio cuente con carteles informativos que así lo indiquen.
Por su parte, la ley es algo más laxa en lo que respecta a las zonas al aire libre de las comunidades de propietarios. En ellas, salvo que se trate de parques infantiles y espacios destinados al juego de los más pequeños, sí es posible fumar.
Sin embargo, cualquier comunidad de vecinos tiene la posibilidad de ampliar estas prohibiciones si así lo acuerda en junta. Por tanto, si lo acuerdan los propietarios, no será posible fumar en los jardines, los alrededores de la piscina o cualquier otra zona común.
Los vecinos siguen fumando en las zonas comunes a pesar de la prohibición: ¿qué se puede hacer?
Como ya hemos dicho, hay vecinos que no se ven intimidados por la legislación vigente y siguen fumando en las zonas comunes de las comunidades de propietarios a pesar de la prohibición. En este sentido, en caso de que un vecino lo detecte, el primer paso que debe dar es el de informar al presidente o al administrador de fincas que gestione el edificio y presentar una queja.
Ante esa reclamación formal, el presidente de la comunidad de vecinos o el administrador de fincas está obligado a convocar una junta de propietarios. En ella ha de informarles acerca de la normativa vigente, de la obligación de cumplir con ella y de las posibles sanciones que se pueden imponer. Además, puede someter a votación la instalación de equipamientos para el edificio que permitan evitar esta conducta.
Sanciones por fumar en las zonas comunes de una comunidad de vecinos
La medida que con más asiduidad suelen tomar las comunidades de propietarios con el propósito de evitar que los vecinos fumen en el edificio es instalar cámaras de seguridad. Estas, además, ofrecen otras muchas ventajas en materia de seguridad y prevención de robos y actos de vandalismo.
En caso de que un vecino sea pillado ‘in fraganti’ fumando en un espacio común en el que no está permitido, la comunidad de propietarios podrá denunciarle. Una vez demostrada su culpabilidad, tendrá que hacer frente a una sanción. Su cuantía dependerá de la gravedad de la infracción. Actualmente, las multas más leves van desde los 30 € a los 600 €, mientras que las más graves pueden llegar a ascender hasta los 10 000 €.
En definitiva, en caso de que uno o varios vecinos fumen en las zonas comunes de un edificio, hay que avisar rápidamente al administrador de fincas responsable de gestionar la comunidad de propietarios. En este sentido, SOSAdministradores ofrece servicios de asesoramiento a este tipo de profesionales. Así que, si eres uno de ellos y tienes alguna duda, ponte en contacto con nosotros. Te ofreceremos asesoramiento personalizado para que resuelvas el problema inmediatamente. ¡Llámanos!